Orden de 22 de enero de 2021 por la que se regulan las bases del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental
De conformidad con el Decreto n.º 299/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2019 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, esta consejería acordó convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el procedimiento para la elaboración de una lista de candidatos para la provisión de manera accidental de las plazas vacantes que pudieran existir en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puesto que el Cuerpo de Inspectores está configurado como cuerpo docente en dicha ley orgánica.
Siendo objeto de negociación obligatoria, y no existiendo acuerdo con las organizaciones sindicales, en fecha 23 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los criterios generales en relación con el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el año 2021 y con la composición de la lista para el desempeño de puestos de inspector con carácter accidental, y para su público conocimiento, esta Secretaría General:
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen criterios generales en relación con el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el año 2021 y con la composición de la lista para el desempeño de puestos de inspector con carácter accidental, que se inserta como anexo.
Murcia, 12 de enero de 2021.—La Secretaria General, Juana Mulero Cánovas.
Anexo
Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen criterios generales en relación con el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a celebrar en el año 2021 y con la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental.
Primero.- Convocar el procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- Las listas para el desempeño de puestos de inspector accidental se elaborarán por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, siendo requisito imprescindible para figurar en las mismas haberse presentado de modo efectivo al menos a la primera parte de la prueba prevista por la presente convocatoria.
Figurarán en una primera lista todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por esta consejería mediante Orden de 19 de enero de 2017, Orden de 17 de enero de 2019 o en la presente convocatoria. Los aspirantes se ordenarán por el resultado que se obtenga al sumar, a la mayor nota de esas fases de oposición, lo siguiente:
-
La valoración de la experiencia docente como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en pruebas o concursos de méritos convocados para su provisión, a razón de 0,4 puntos por año trabajado.
-
Un punto por cada ocasión que el aspirante haya superado la fase de oposición en los procedimientos selectivos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrados en la Región de Murcia desde el año 2002.
De agotarse esta lista de inspectores accidentales se recurrirá a una segunda lista en la que figurarán aquellos aspirantes que hayan aprobado las dos primeras partes de la prueba de la fase de oposición del procedimiento regulado por la presente orden. Estarán ordenados por el resultado que se obtenga al sumar 0,4 puntos por cada año trabajado como inspector accidental a la nota resultante de aplicar el algoritmo que determina la nota de la fase de oposición.
En el caso de que esta segunda lista también se agotara, se acudirá a una tercera lista en la que figurarán aquellos aspirantes que hayan aprobado la primera parte de la prueba de la fase de oposición del procedimiento regulado por la presente orden. Estarán ordenados por el resultado que se obtenga al sumar 0,4 puntos por cada año trabajado como inspector accidental a la nota resultante de aplicar el algoritmo que determina la nota de la fase de oposición.
En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.- Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición por el orden en que se hayan realizado.
3.- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese apartado.
4.- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria según lo que figure en las publicaciones y teniendo siempre en cuenta el máximo de ese subapartado.
En la aplicación de los criterios 3) y 4), la puntuación que se tome en consideración en cada apartado estará afectada por las mismas limitaciones reflejadas en el baremo.
A efectos de valorar la experiencia docente como inspector accidental, para aquellos aspirantes que hayan desempeñado el puesto en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos les incorporará y valorará de oficio la experiencia docente como inspector accidental. El resto de aspirantes deberá aportar la siguiente documentación:
-
Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa correspondiente.
-
Certificado de la Administración educativa correspondiente en la que conste la fecha de superación de la prueba o concurso de méritos convocado para la provisión del puesto de inspector accidental.
-
Copia oficial de la convocatoria de la prueba o concurso de méritos para la provisión del puesto de inspector accidental.
Tercero.- La baremación de los méritos se efectuará de la siguiente manera:
Baremo de méritos
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
MÉRITOS |
VALORACIÓN |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo 3 puntos) |
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1.1. Trabajo desarrollado (Máximo 2,5 puntos) Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria |
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1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente. Por cada mes / fracción de año: 0,0416 puntos |
0,500 |
Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones con competencias en materia educativa. |
1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior Por cada mes / fracción de año: 0,0416 puntos |
0,500 |
Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones con competencias en materia educativa. |
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. |
2,000 |
Copia del título administrativo o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste la adquisición de dicha condición o copia del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. |
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL (Máximo 3 puntos) |
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2.1. Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate. Por cada mes / fracción de año: 0,0625 puntos |
0,750 |
del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras administraciones con competencias en materia educativa. |
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA (Máximo 3 puntos) |
||
3.1. Por cada año como director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada. Por cada mes / fracción de año: 0,0625 puntos |
0,750 |
Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras administraciones con competencias en materia educativa. |
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica: |
|
|
3.2.1. Por cada año como jefe de estudios, secretario o análogos en centros públicos. Por cada mes / fracción de año: 0,0416 puntos |
0,500 |
Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras administraciones con competencias en materia educativa. |
3.2.2. Por cada año de servicio como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la Educación Primaria, asesor técnico docente, asesor de formación permanente o figuras análogas en centros públicos, director de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas. Por cada mes / fracción de año: 0,0083 puntos |
0,100 |
Copia del título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal, u hoja de servicios certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones con competencias en materia educativa. |
Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate. |
MÉRITOS |
VALORACIÓN |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos) |
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4.1. Preparación científica y didáctica |
Hasta 0,700 |
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4.1.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería diferente de la alegada para el ingreso en el cuerpo. |
0,175 |
Documentos Justificativos: Certificación académica personal, Suplemento Europeo al título o fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. |
4.1.2. Titulaciones de segundo ciclo Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes diferente de la alegada para el ingreso en el cuerpo. |
0,175 |
Documentos Justificativos: Certificación académica personal, Suplemento Europeo al título o fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989). |
4.1.3. Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo. |
0,250 |
Documento justificativo original o copia del mismo. |
4.1.4. Por el grado de Doctor |
0,500 |
Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE del 6), sobre expedición de títulos universitarios oficiales. |
4.1.5. Por premio extraordinario en el doctorado |
0,250 |
Documento justificativo original o copia del mismo |
4.1.6. Por el Título Oficial de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente. |
0,175 |
Título Oficial, original o fotocopia, de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) modificada por Orden de 24 de diciembre 1988 (BOE de 7 de enero de 1989). |
4.1.7. Por publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes ámbitos: a) Proyecto Educativo: Currículum y desarrollo curricular. b) Organización escolar.
j) Convivencia y conflictividad escolar.
ll) Publicaciones científicas relacionadas con la especialidad del cuerpo docente desde el que participa. |
Hasta 0,500 |
Los requisitos son los establecidos en la nota quinta de este anexo. |
4.1.8. Por haber impartido, coordinado o dirigido actividades de formación organizadas u homologadas por la Administración educativa competente, en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 4.1.7 del baremo. (Por cada 10 horas impartidas se puntuarán 0,10 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos impartidos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10). (Por cada 10 horas de coordinación o dirección se puntuarán 0,050 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos dirigidos o coordinados, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10). |
Hasta 0,200 |
Certificación de la Dirección General u órgano competente. |
4.1.9. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento (entendidos en sus diferentes modalidades: grupos de trabajo, seminarios, formación en centros…) organizados u homologados por la Administración educativa competente, en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 4.1.7 del baremo. (Por cada 50 horas se puntuará 0,05 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 50). |
Hasta 0,200 |
Certificación oficial de los mismos donde conste el número de horas. |
4.1.10. Por haber formado parte de órganos de selección de acceso o ingreso en los cuerpos docentes. (Por cada vez que se haya formado parte se puntuará con 0,050 puntos). |
Hasta 0,200 |
Documento original o copia del documento justificativo del nombramiento. |
4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. (Se puntuará con 0,1 puntos por cada 20 horas de actividades de formación y perfeccionamiento específicamente relacionadas con la función inspectora organizadas u homologadas por la Administración educativa competente). |
Hasta 0,500 |
Certificación oficial de las mismas donde conste el número de horas. |
4.3. Conocimiento de idiomas (Máximo 0,3 puntos) |
Hasta 0,300 |
|
4.3.1. Por cada certificado de idiomas que acredite el nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. |
0,200 |
Original o copia del diploma, certificado. |
4.3.2. Por cada certificado de idiomas que acredite, al menos, el nivel C1 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. |
0,300 |
Original o copia del diploma, certificado |
4.4. Por la valoración positiva de la función docente. |
0,750 |
Certificación acreditativa de la valoración positiva emitida por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes o por la Administración educativa competente. |
NOTAS
Primera: Valoración de los años de experiencia
-
A los efectos previstos en el apartado 1.1.1 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado real decreto legislativo, que no podrá exceder de tres años.
-
Los servicios correspondientes al apartado 1.1.1 se puntuarán aunque se hayan prestado simultáneamente al ejercicio de cargos directivos.
-
La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Segunda: Valoración del ejercicio de cargos directivos
1. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, entre las que se encuentran incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de estas Administraciones. Los nombramientos son realizados directamente por las Administraciones educativas competentes y, por tanto, sólo pueden estar justificados, para su valoración, por el Jefe de la Unidad de Personal correspondiente de la Administración educativa competente.
2. A los efectos previstos en el apartado 3.2.1 del baremo de méritos se considerarán análogos a los cargos de jefe de estudios y secretario los siguientes:
- Administrador en centros de formación profesional
- Delegado del jefe de estudios de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas
- Director de centro oficial de patronato de enseñanza media
- Director de centros homologados de convenio con corporaciones locales
- Director de colegio libre adoptado con número de registro personal
- Inspector jefe adjunto
- Inspector jefe de distrito
- Director de sección filial
- Director jefe de estudios de sección delegada
- Jefe de estudios adjunto
- Jefe de residencia
- Profesor delegado en secciones de formación profesional
- Subdirector
- Vicedirector
3. A los efectos previstos en el apartado 3.2.2 del baremo de méritos se considerarán análogos a los cargos que se citan, los siguientes:
-
Delegado del jefe de estudios nocturno en secciones delegadas
-
Delegado del secretario en extensiones de institutos de bachillerato, secciones de educación secundaria, secciones de formación profesional o similar en comunidades autónomas.
-
Inspector coordinador de equipo sectorial
-
Jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio en corporaciones locales
-
Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media
-
Vicesecretario
Tercera: Límite baremación de méritos
Únicamente serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el mérito establecido en el apartado 4.4 del baremo, el cual, de conformidad con artículo 55) de la orden de convocatoria, tendrá que estar perfeccionado con anterioridad al primer día de presentación de méritos ante el tribunal.
Cuarta: Titulaciones académicas
-
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en la instancia de participación.
-
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
-
El título universitario oficial de Grado es equivalente a efectos de valoración a una licenciatura. Para su correcta acreditación, si es distinto a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar, necesariamente la certificación académica de dichas titulaciones (tanto la alegada como requisito, como el título de grado, presentado como mérito), donde se haga constar que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de grado. La obtención del título de grado, a través de titulaciones de primer ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica) dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
-
Tanto en el apartado 4.1.1 como en el 4.1.2, para la correcta acreditación de otra u otras titulaciones universitarias, distintas a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar, necesariamente la certificación académica de dichas titulaciones (tanto la alegada como requisito, como el título de grado, presentado como mérito), o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
Quinta: Valoración de publicaciones
-
En el caso de libros, deberá presentarse la siguiente documentación:
-
Los ejemplares originales correspondientes.
-
Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.)
En el supuesto de que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas:
- Los ejemplares originales correspondientes.
- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.)
- En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.
Se trate de libros o de revistas no serán valorados aquellos trabajos que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, recopilaciones de ejercicios o tareas para el alumnado, cuadernos de clase, cuadernos de trabajo, guías didácticas, trabajos de asignaturas de carrea, legislación o estudios descriptivos y enumerativos. De igual modo no serán valoradas colaboraciones aparecidas en la prensa diaria, prólogos ni artículos de opinión.
No serán valoradas las publicaciones de tesis doctorales, al ser requisito para la obtención del Título de Doctor.
La valoración de los libros y artículos en revistas especializadas se realizará de la siguiente forma:
LIBROS |
ARTÍCULOS REVISTAS ESPECIALIZADAS |
||
N.º AUTORES |
VALORACIÓN |
N.º AUTORES |
VALORACIÓN |
1 |
0,2 |
1 |
0,05 |
2 |
0,1 |
2 |
0,02 |
3 |
0,07 |
De 3 a 5 |
0,01 |
4 |
0,05 |
Más de 5 |
No se valora |
5 |
0,04 |
|
|
De 6 a 10 |
0,02 |
||
Más de 10 |
No se valora |
- La valoración de traducciones y adaptaciones será la mitad de las puntuaciones recogidas en la tabla anterior.
- Las comunicaciones a congresos, debidamente recogidas en el libro de actas del congreso correspondiente, se valorarán en la misma medida que los artículos en revistas especializadas, siempre que, según el juicio técnico del tribunal correspondiente, revistan la suficiente calidad.
Sexta: Actividades de formación
En ningún caso serán valorados en los apartados 4.1.8 y 4.1.9, aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico, master u otra titulación de postgrado.
A los efectos del subapartado 4.1.8, si una misma actividad de formación y perfeccionamiento es impartida un número determinado de ocasiones, solo serán valorables tres de ellas.
Respecto al subapartado 4.1.9, tendrán también la consideración de actividades de formación y perfeccionamiento superadas las coordinaciones de grupos de trabajo, seminarios y proyectos de formación en centros.
En relación al apartado 4.2, solo se valorarán las actividades de formación directamente dirigidas a la Inspección de Educación convocadas por las Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
Séptima: Conocimiento de idiomas
En relación con el apartado 4.3, las certificaciones de idiomas susceptibles de ser valorados son las titulaciones de organizaciones europeas que se relacionan en el Decreto nº 165/2019, de 6 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
A efectos de certificado será también válido el referido a los cursos de Especialización C1 expedidos por las EOI del ámbito de la Región de Murcia.
Para cualquier otro idioma, solo se admitirán certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas de España. No se admitirán certificados de idiomas de lenguas cooficiales del Estado español.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Solo será valorada una certificación por idioma.
Octava: A los efectos del apartado 4.4 se considerará la:
- Valoración de la función docente.
- Valoración de la función docente en equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
- Valoración de la función en equipos directivos.
- Valoración de la función inspectora.
- Valoración de la función asesora en centros de profesores y recursos.
- Valoración de la función como técnico educativo en la Administración educativa.
- Valoración de la función directiva en equipos de orientación educativa y psicopedagógica.