ANPE RECLAMA EL CÓMPUTO DE DOCENTES COVID A EFECTOS DE LA TIPOLOGÍA DE CENTRO.


11 Dic, 2020

ASUNTO: ANPE RECLAMA EL CÓMPUTO DE DOCENTES COVID A EFECTOS DE LA TIPOLOGÍA DE CENTRO.

La Orden de 19 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, vino a establecer las medidas de reconocimiento y valoración de la función directiva.

En su artículo 2 se dispone que en su Anexo I se establece la clasificación de los centros educativos a efectos de retribuciones de equipos directivos, con lo que se pretende una correspondencia entre el tipo de centro (A, B, C, D, E y F) y el nivel de responsabilidad, dedicación y dificultad técnica que encierra el correcto ejercicio de la función directiva.

Así mismo el artículo 3 de la mencionada Orden establece la forma en que se computará el número de profesores a efectos de la clasificación de cada centro: “El número de profesores utilizado en la clasificación de cada centro será, a efectos de asignación del complemento específico singular, el que exista con fecha 30 de octubre de cada año en cada centro educativo, computándose, a estos efectos, el profesorado a tiempo parcial proporcionalmente a la dedicación horaria que tenga”

Pues bien, con posterioridad se publicó Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de reconocimiento y valoración de la función directiva.

De acuerdo a estas órdenes y modificaciones a fecha 30-10 del curso académico en curso se computan las horas del profesorado destinado en el centro con el fin de establecer el tipo de centro y en consecuencia el complemento retributivo que le corresponde al equipo directivo. Sin más excepciones ni condicionantes.

Ha pasado dicha fecha y algunos equipos directivos se han llevado la sorpresa de que no se ha actualizado su complemento retributivo de acuerdo a dicho anexo I. Al preguntar por el tema se les ha informado que el profesorado “covid” NO se tiene en cuenta para el complemento retributivo, cosa que No consta en ninguna norma. Luego deben ser computados como todos los miembros del Claustro de Profesores.

Entendemos que no es de recibo esta actuación por parte de la Consejería, precisamente este curso en donde a los equipos directivos se les está exigiendo cuestiones que van más allá de su deber, como el “estar permanentemente localizados durante los periodos no lectivos”, y su nivel de compromiso es máximo.

Por todo ello, SOLICITAMOS a la Consejería que actúe positivamente en este tema y reconozca la labor de los equipos directivos tal y como recoge tanto la norma como el espíritu de la misma, sin que sea necesario el que los equipos directivos tengan que llegar a presentar recursos para que les sea reconocido el complemento retributivo que les corresponde.

 

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