Afiliate El defensor del profesor Formacion Concursos de traslados Oposiciones Oferta de empleo público Bolsa de trabajo


P.20. FLEXIBILIZACIÓN HORARIA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR REFERENCIAS LEGALES 


- Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 20 de mayo), apartado 5. c).
- Art. 48.j de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DESCRIPCIÓN DEL PERMISO 

  1. Se podrá flexibilizar en un máximo de 1 hora diaria, o fracción en el caso de Infantil y Primaria , y cuando esté debidamente motivado, el horario de obligado cumplimiento, para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Excepcionalmente, se podrá conceder con carácter personal y temporal la modificación del horario de obligado cumplimiento en un máximo de 2 horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
  3. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado/a reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

DURACIÓN 

El tiempo necesario.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

Tener planteado uno de los problemas descritos en la descripción del permiso.

CRITERIO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ÓRGANO GESTOR 

  1. En caso de que la situación se conozca con antelación al comienzo del curso, dicha situación, con los justificantes adecuados, será puesta en conocimiento de la dirección del centro donde el docente ejerce su trabajo, para que sea tenido en cuenta a la hora de proceder a la confección de los horarios. La negación de este permiso deberá ser motivada.
  2. Si el proceso es sobrevenido, el hecho causante se pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que ésta pueda hacer, dentro de sus posibilidades, las adaptaciones concretas de horario. El cambio de horario de otros funcionarios docentes requerirá la previa conformidad de los profesores afectados. En caso de no producirse el consenso deseado, la dirección habilitará las medidas pertinentes para que se pueda llevar a cabo la finalidad del derecho, motivando sus decisiones.

PERÍODO EN EL QUE SE PUEDE SOLICITAR Y FORMA 

Momento en el que se produzca el hecho causante.

CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD 

Mediante solicitud dirigida a la dirección del centro.

Se presentará mediante solicitud a presentar en el centro por correo electrónico corporativo.

frownModelo de Solicitud

ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD  

Dirección del centro.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Certificación adecuada del problema causante

PLAZO PARA RESOLVER 

Quince días.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio.