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2025-2026 Comisión de Servicios DE CARÁCTER DOCENTE


19 May, 2025

frown Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos, Planificación Educativa e Innovación por la que se dictan las instrucciones para la tramitación y concesión de las Comisiones de Servicio de carácter docente para el curso 2025-2026, contempladas en el Decreto 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicio para los funcionarios de los cuerpos docentes
 

Las comisiones de servicio por motivos de carácter docente para atender el servicio educativo están reguladas por el Decreto 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5.2.a.

Dicho decreto establece los requisitos de los solicitantes y los aspectos generales sobre las características y plazo de solicitud de cada comisión de servicio.
Una vez reguladas dichas comisiones, se hace necesario establecer un procedimiento de tramitación de las comisiones de servicio por motivos de carácter docente por necesidades de los centros, que concrete los aspectos del Decreto 200/2018, de 3 de octubre.

Tal y como se establece en el Artículo 2. Requisitos de los solicitantes del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo en el concurso general de traslados.

En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 6 del Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BORM de 13 de septiembre), esta Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dicta las siguientes

INSTRUCCIONES


Primera. Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de tramitación y concesión de comisiones de servicio por motivos de carácter docente para el curso 2025-2026, al personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional con destino en la Región de Murcia, perteneciente a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta comunidad autónoma y en el marco de lo previsto por el Decreto 200/2018, de 3 de octubre de 2018. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el artículo 2 del Decreto señalado.

Segunda. Destinatarios.

Serán destinatarios de este tipo de comisión docente:

  • El personal docente con destino definitivo.
  • El personal docente con destino provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No serán destinatarios de este tipo de comisión de carácter docente:

  • Los funcionarios en prácticas que no han obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Aquellos que no se encuentren en situación administrativa de servicio activo.
  • Los docentes que, procediendo de otras administraciones educativas, hayan obtenido destino definitivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tomen posesión de este con efectos del 1 de septiembre de 2025.
  • Los docentes que se encuentren en situación de destino provisional en su Comunidad Autónoma de origen.

 

Tercera. Número máximo de comisiones por motivos de carácter docente.

El artículo 12.2 del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, establece con carácter general el número máximo de comisiones de servicio tipo 5.2.a, igual al número de sus líneas de Educación Primaria o ESO, por otros motivos de carácter docente que se pueden conceder a cada centro. No obstante, este artículo deja la posibilidad de ampliar este número en atención al correcto funcionamiento del servicio, por lo que se hace necesario concretar, en el apartado siguiente, el número de solicitudes que podrá tramitar cada centro educativo en función de sus características.

 

Cuarta. Solicitudes Validación de comisiones y procedimiento.

1. Número de solicitudes comisiones a validar:

Con carácter general los centros podrán validar las siguientes comisiones de servicio docentes:

  • Educación Primaria: Dos por cada línea completa o fracción. En los CEIBAS se sumarán dos más a lo anterior.
  • Resto de enseñanzas, en función de la categoría del centro:
    • Categoría A: 8
    • Categoría B: 6
    • Categoría C: 5
    • Categoría D: 3
    • Categoría E: 2
    • Categoría F: 2
  • Para los centros catalogados de atención preferente, los Centros de Educación Especial (CEE), Centros Rurales Agrupados (CRA) y centros con aulas hospitalarias, este número máximo se podrá ampliar en dos más.
  • Aquellas comisiones de servicio que se soliciten para jefaturas de estudios adjuntas concedidas, adquirirán el carácter de comisión unipersonal por cargo directivo y serán descontadas de este total de comisiones docentes, rigiéndose por lo indicado en el artículo 4.2 del Decreto 200/2018 de 3 de octubre.

 

2. Procedimiento y requisitos de los solicitantes:

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Art. 2 del Decreto 200/2018 de 3 de octubre por el que se regulan las comisiones servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas e la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, a un centro determinado y por una sola especialidad, de entre aquellas que posea.
  • No se aceptarán solicitudes de comisiones de servicio de carácter docente para jornadas parciales.
  • Los funcionarios desplazados o suprimidos que adjudiquen destino provisional en el acto de adjudicación específico para este colectivo, no podrán readjudicar un nuevo destino mediante comisión de carácter docente.
  • Plazo de solicitud: del 1 al 15 de junio.
  • Serán descartadas todas aquellas solicitudes que no realicen su petición mediante el procedimiento indicado o no aporten la documentación requerida.

 

a) Funcionarios docentes de carrera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Los solicitantes presentarán solicitud telemática mediante la cumplimentación de la instancia que aparece en la zona privada de la página de Educarm , “Comisiones de Servicio Telemáticas”; “Por razones de carácter docente”.

En el caso de vacantes con perfil bilingüe, los solicitantes estarán en posesión de la acreditación en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y deberán presentar la titulación para desempeñar plazas bilingües, salvo que hayan recibido alguna notificación anterior del Servicio de Personal Docente de que ya consta su acreditación.

Las solicitudes las recibirá la dirección del centro al que se solicita la comisión de servicios en su entorno privado de Educarm , apartado: “Comisiones de Servicio Telemáticas”.

La dirección del centro , del 1 hasta el 5 de julio , de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, y respetando los máximos establecidos en el apartado anterior, tramitará de forma priorizada, en su entorno privado de Educarm, las solicitudes ante la Administración, informando al claustro de aquellas que se van a aceptar .

En ningún caso , la relación priorizada contendrá un número de propuestas superior al regulado por el apartado tercero de la presente resolución.

 

b) Funcionarios docentes de carrera con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas:

Los solicitantes presentarán su solicitud telemática en la Sede Electrónica de la CARM mediante el procedimiento “Comisiones de servicio de carácter docente intercomunitarias para enseñanza no universitaria (docentes dependientes de otras administraciones educativas diferentes de Murcia) ” (código 4633). Los funcionarios que en la actualidad presten servicio en esta Administración Educativa en régimen de comisión de servicio s de carácter docente y deseen participar en este procedimiento, deberán realizar su petición de la manera descrita en esta instrucción cuarta, apartado 2. b .
A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación: 

  • Informe favorable de la dirección del centro donde quieran solicitar la comisión de servicios y una descripción detallada del proyecto educativo que se pretende acometer.
  • Hoja de servicios actualizada. 
  • Certificado de situación administrativa expedido por la Administración de origen. 
  • En su caso, el solicitante, deberá adjuntar, si procede: 
  • Certificado de habilitaciones reconocidas.
    • Acreditación de la titulación para desempeñar plazas bilingües.
    • Certificado de nuevas especialidades adquiridas por el solicitante.
  • Informe del órgano educativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de origen, donde se manifieste el compromiso de autorización de la comisión de servicio de carácter docente en caso de ser aprobada esta (según modelo orientativo del Anexo I)

La no aportación de algunos de estos documentos requeridos por parte de los interesados significará la exclusión del procedimiento.

 

Quinta. Resolución y adjudicación de destinos.

Las solicitudes validadas telemáticamente por los centros, según el procedimiento antes indicado, se adjudicarán una vez analizadas y autorizadas por el órgano competente en materia de personal docente.

Las solicitudes intercomunitarias, una vez analizadas por el órgano competente en materia de personal docente, en caso de ser aceptadas y previamente a su adjudicación, se comunicarán al centro solicitado para su conocimiento y a los efectos correspondientes al cupo establecido en el apartado tercero.1 de la presente resolución.

La dirección general competente en materia de recursos humanos publicará las relaciones de las comisiones de servicio concedidas, según el calendario de actuaciones de inicio de curso, con la prelación indicada en la orden por la que se establezcan procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2025-2026, especificando en el listado correspondiente la denominación del centro y la especialidad por la cual han sido autorizadas cada una de ellas.

En todo caso, la concesión definitiva de la comisión de servicios estará supeditada a la disponibilidad de la vacante.