Adquisición de nuevas especialidades Funcionarios en Prácticas


13 Jul, 2023

frown Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se publica la relación definitiva por la que se reconocen y se adquieren nuevas especialidades para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.b del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre


frownOrden de 20 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establece el reconocimiento y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros para el curso 2023-2024

Plazo del 21 junio al 4 de julio

frown Anexo II. SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES PARA FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL CUERPO DE MAESTROS  

frown Anexo III. RENUNCIA A NUEVAS ESPECIALIDADES RECONOCIDAS PARA FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL CUERPO DE MAESTROS

Para formular solicitud de adquisición de otras especialidades o de renuncia a cualquiera de las especialidades reconocidas, acceda en primer lugar al procedimiento “Reconocimiento y adquisición de nuevas especialidades para funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros” introduciendo el código 473 en el enlace “Buscar trámite o servicio” de la sede electrónica. En este procedimiento, entre en el apartado “Presentación Solicitudes” y allí seleccione y cumplimente el formulario correspondiente:

- Solicitud de adquisición de nuevas especialidades para funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros
- Renuncia a nuevas especialidades reconocidas

A dicho formulario debe adjuntar obligatoriamente, debidamente cumplimentada, la ficha de solicitud según el modelo que aparece en el Anexo II o Anexo III a la presente orden, dependiendo del formulario elegido. En el caso de solicitar la adquisición de nuevas especialidades, también deberá adjuntar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones o requisitos relacionados en el anexo I del R.D 1594/2011, de 4 de noviembre (Anexo IV de esta Orden).

Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente.

Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

Los aspirantes que estén registrados en el sistema “Cl@ve” de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es.

Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y la haya firmado electrónicamente, obtendrá una “copia de solicitud” en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso.