2023 Comisión de Servicios DE CARÁCTER DOCENTE > Instrucciones y listados


31 Jul, 2023

frown  COMISIONES DE SERVICIO AUTORIZADAS POR RAZONES DE CARÁCTER DOCENTE PARA EL CURSO 2023-2024 A FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

 


frownRESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS COMISIONES DE SERVICIO AUTORIZADAS POR RAZONES DE CARÁCTER DOCENTE PARA EL CURSO 2023-2024 A FUNCIONARIOS/AS DE LOS CUERPOS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.


frown Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, complementaria a la publicada el 17 de julio, por la que se da publicidad a las comisiones de servicio autorizadas por razones de carácter docente para el curso 2023-2024 a funcionarios del cuerpo de maestros

frownResolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se da publicidad a las comisiones de servicio autorizadas por razones de carácter docente para el curso 2023-2024 para funcionarios del Cuerpo de Maestros


 

frown Manual de instrucciones de la aplicación "Comisiones de Servicio Telemáticas" (EDUCARM). Tipo de comisión: Por razones de carácter docente. Versión 1.4 actualizada


 
Las comisiones de servicio por motivos de carácter docente para atender el servicio educativo están reguladas por el Decreto 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5.2.a.
 
Dicho Decreto establece los requisitos de los solicitantes y los aspectos generales sobre las características y plazo de solicitud de cada comisión de servicio. Una vez reguladas dichas comisiones, se hace necesario establecer un procedimiento de tramitación de las comisiones de servicio por motivos de carácter docente por necesidades de los centros, que concrete los aspectos del Decreto 200/2018, de 3 de octubre.
 
Tal y como se establece en el Artículo 2. Requisitos de los solicitantes del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo en el concurso general de traslados.
 
En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 5 del Decreto 10/2023, de
 
23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación (BORM de 25 de enero), esta Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dicta las siguientes
 
INSTRUCCIONES
 
Primero. Objeto.
 
El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento de tramitación y concesión de comisiones de servicio por motivos de carácter docente para el curso 2023- 2024, al personal funcionario de carrera con destino definitivo o en expectativa de destino, perteneciente a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta comunidad autónoma y en el marco de lo previsto por el Decreto 200/2018, de 3 de octubre de 2018.
 
Segundo. Número máximo de comisiones por motivos de carácter docente.
 
El artículo 12.2 del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, establece con carácter general el número máximo de comisiones de servicio tipo 5.2.a, igual al número de sus líneas de Educación Primaria o ESO, por otros motivos de carácter docente que se pueden conceder a cada centro. No obstante, este artículo deja la posibilidad de ampliar este número en atención al correcto funcionamiento del servicio, por lo que se hace necesario concretar el número de solicitudes que podrá tramitar cada centro educativo en función de sus características.
 
Tercero. Solicitudes y procedimiento.
 
1. Número de solicitudes:
 
Con carácter general los centros podrán validar las siguientes comisiones de servicio docentes:
- Educación Primaria: Dos por cada línea completa o fracción. En los CEIBAS se sumarán dos más a lo anterior.
- Resto de enseñanzas, en función de la categoría del centro:
• Categoría A: 8
• Categoría B: 6
• Categoría C: 5
• Categoría D: 3
• Categoría E: 2
• Categoría F: 2
- Para  los  centros  catalogados  de  atención  preferente,  los  centros  de Educación Especial (CEE), Centros Rurales Agrupados (CRA) y centros con
aulas hospitalarias este número máximo se podrá ampliar en dos más.
 
2. Procedimiento y requisitos de los solicitantes:
 
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Art. 2 del Decreto 200/2018 de 3 de octubre por el que se regulan las comisiones servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas e la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 
a).- Funcionarios docentes de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
 
Los solicitantes presentarán solicitud telemática mediante la cumplimentación de la instancia que aparece en la zona privada de la página de educarm, (www.educarm.es); “Comisiones de Servicio Telemáticas”; “Por razones de carácter docente”.
 
En el caso de vacantes con perfil bilingüe, los solicitantes estarán en posesión de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y disponer de reconocimiento en la pestaña de habilitaciones de la zona privada del portal de Educarm, o, en su caso, deberán acreditar la titulación para desempeñar plazas bilingües.
 
Las solicitudes las recibirá la dirección del centro al que se solicita la comisión de servicios en su entorno privado de Educarm, apartado: “Comisiones de Servicio Telemáticas”.
 
Una vez recibidas y analizadas las necesidades del centro, cada director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a del Decreto 200/2018, de 3 de octubre, y respetando los máximos establecidos en el apartado anterior, tramitará de forma priorizada las solicitudes ante la Administración, informando al claustro de las solicitudes que se van a aceptar y de los proyectos o jefaturas de estudios adjuntas a desarrollar en el centro asociados a dichas solicitudes.
 
Serán descartadas todas aquellas solicitudes que no realicen su petición mediante el procedimiento indicado o no aporten la documentación requerida.
 
La dirección del centro validará telemáticamente las solicitudes mediante la aplicación establecida al efecto en su entorno privado de Educarm.
En ningún caso la relación priorizada contendrá un número de propuestas superior al regulado por el apartado tercero de la presente resolución.
 
 
b).- Funcionarios docentes de carrera con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas:
 
Los solicitantes presentarán su solicitud telemática en el Registro Electrónico Único, ubicado en la Sede Electrónica de la CARM, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, mediante el Procedimiento: Gestión de Recursos Humanos (código 2769).
A la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación:
- Informe favorable de la dirección del centro donde quieran  solicitar la comisión de servicios y una descripción detallada del proyecto educativo que se pretende acometer.
- Hoja de servicios actualizada.
- Certificado de situación administrativa expedido por la administración de origen.
- Certificado de habilitaciones reconocidas o, en su caso, acreditación de la titulación para desempeñar plazas bilingües.
Serán descartadas todas aquellas solicitudes que no realicen su petición mediante el procedimiento indicado o no aporten la documentación requerida.
 
 
c).- Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, a un centro determinado y por una sola especialidad.
 
d).- No se aceptarán solicitudes de comisiones de servicio de carácter docente para jornadas parciales.
 
e).- Los funcionarios desplazados y/o suprimidos que adjudiquen destino provisional en el acto de adjudicación específico para este colectivo, no podrán  readjudicar  un  nuevo  destino  mediante  comisión  de  carácter docente.
 
f).-  Plazo de solicitud: del 1 al 15 de junio.
 
 
Cuarto. Resolución y adjudicación de destinos.
 
Las solicitudes validadas telemáticamente por los centros según el procedimiento antes indicado, se adjudicarán una vez analizadas y autorizadas por el órgano competente en materia de personal docente.
 
Las solicitudes intercomunitarias, una vez analizadas por el órgano competente en materia de personal docente, en caso de ser aceptadas y previamente a su adjudicación, se comunicarán al centro solicitado para su conocimiento y a los efectos correspondientes al cupo establecido en el Apartado Tercero. 1 de la presente Resolución.
 
La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos publicará las relaciones de las comisiones de servicio concedidas, según el calendario de actuaciones de inicio de curso, y con la prelación indicada en la Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024, especificando en el listado correspondiente la denominación del centro y la especialidad por la cual han sido autorizadas cada una de ellas.
 
En todo caso, la concesión definitiva de la comisión de servicios estará supeditada a la disponibilidad de la vacante.