La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En consonancia con lo anterior, los reales decretos de ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y Secundaria, tras la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) prevén que las actas de evaluación se cerrarán al término del período lectivo ordinario. De igual manera, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación de las enseñanzas mínimas del Bachillerato, dispone que las actas de evaluación se cerrarán tras la finalización del período lectivo.
La Orden de 28 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas con el fin de adaptarla a la eliminación de las pruebas de evaluación extraordinarias de Bachillerato de septiembre. Las modificaciones legales apuntadas aconsejan la elaboración de una nueva orden que recoja los cambios en la normativa estatal.
Además de lo anterior, esta Administración educativa debe establecer con carácter general el calendario escolar en cada etapa educativa, comprensivo de los días de inicio y fin de la actividad lectiva, vacaciones trimestrales, días festivos de patrones vinculados a la enseñanza y festivos autonómicos, y reservando a los Consejos Escolares Municipales la elección de tres días no lectivos en su ámbito municipal. De esta manera se simplifica la estructura del calendario, publicando uno para todos los municipios de la Región de Murcia. Asimismo, pretende la creación de un calendario coherente y atento a las necesidades del servicio educativo, que establezca el inicio del curso escolar respetando un mínimo de cinco días sin alumnado, a partir del 1 de septiembre, a fin de planificar correctamente el inicio del período escolar.
Por otro lado, la presente orden viene a regular la jornada escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, estableciendo un nuevo procedimiento para la modificación de la jornada escolar, estableciéndose un cauce más sencillo para que los centros de educación infantil, primaria y educación especial puedan modificar el horario general y la jornada escolar, a iniciativa del Consejo Escolar y con la participación de los padres y madres del centro.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; el principio de necesidad y eficacia, ya que se pretende mejorar la orden reguladora del calendario escolar adaptándola a los nuevos cambios suscitados por la supresión de los exámenes de septiembre por la normativa estatal, el principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es necesaria para dotar de coherencia al ordenamiento en la materia, evitando la dispersión normativa y las sucesivas modificaciones sufridas por la orden de calendario escolar, y por último con los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia, ya que unifica las prescripciones correspondientes a calendario y jornada escolar, y simplifica los procedimientos establecidos tanto para la elaboración del calendario como para el cambio de jornada. Para la tramitación de esta orden se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha dado publicidad en el BORM, y además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de Diciembre de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional y de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia en su sesión de fecha 27 de enero de 2023
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el calendario, horario general y la jornada escolar en los centros docentes de enseñanzas no universitarias en la Región de Murcia.
2. El calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la excepción de las enseñanzas universitarias.
3. Las previsiones relativas al horario general y a la jornada escolar serán de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Capítulo II
Calendario escolar
Artículo 2. Inicio y finalización del curso escolar.
1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 30 de junio del año siguiente, excepto en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las que el curso escolar finaliza el 15 de julio.
2. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.
3. Los días comprendidos entre la finalización del período lectivo y el 30 de junio se dedicará a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
Artículo 3. Días lectivos del curso escolar.
1. Son días lectivos aquellos días laborables, de lunes a viernes, dedicados a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo, incluyendo las actividades de evaluación del alumnado.
2. El calendario escolar comprenderá los siguientes días lectivos para cada enseñanza:
a) Un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluida la formación profesional básica.
b) Corresponde a la Dirección General competente en formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas proponer el calendario escolar de dichas enseñanzas a la Dirección General competente en calendario escolar.
c) La Dirección General competente en enseñanzas deportivas propondrá el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de dichas enseñanzas y de algunas modalidades o especialidades deportivas que, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad.
d) Para el resto de enseñanzas, el calendario escolar comprenderá el número mínimo de días lectivos, necesarios para cumplir los requisitos temporales que establezca la normativa que las regula y, en cualquier caso, el necesario para poder impartir el currículo establecido.
Artículo 4. Días no lectivos del curso escolar.
1. Serán días no lectivos del curso escolar los sábados y domingos, los declarados inhábiles a efectos laborables en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los festivos de carácter local, también considerados inhábiles a efectos laborables, que sean determinados para cada municipio en su ámbito territorial.
2. Los períodos de vacaciones escolares abarcarán, como mínimo, los siguientes días:
- Vacaciones de Navidad: desde el día 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.
- Vacaciones de Semana Santa: desde el Lunes Santo hasta el Lunes de Pascua, ambos inclusive.
3. Asimismo, serán días no lectivos los correspondientes a la fiesta patronal de un determinado nivel educativo según se relaciona a continuación:
Cuando la festividad del patrón tenga lugar en miércoles o jueves, ésta se trasladará al viernes siguiente. Si la festividad fuera sábado, domingo o martes, se trasladará al lunes más próximo.
4. En el caso de centros que impartan varias enseñanzas, el director o titular del centro determinará si la celebración de la festividad del patrón se realiza conjuntamente en uno solo de los días de cualquiera de sus enseñanzas o si se celebra el día establecido para cada enseñanza por separado. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de centros educativos.
Artículo 5. Otros días no lectivos.
1. Los Consejos Escolares Municipales podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo de cada curso escolar, que afectarán a todos los centros educativos del respectivo municipio.
2. Para ello, los Consejos Escolares Municipales, a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio, propondrán a la Dirección General competente en materia de centros educativos los tres días no lectivos indicados en el apartado anterior antes del 30 de mayo del curso anterior, adjuntando certificación acreditativa del acuerdo adoptado.
Asimismo, cuando los días festivos de carácter local considerados inhábiles a efectos laborables coincidan en días o en períodos no lectivos, los Consejos Escolares Municipales podrán proponer su traslado a períodos lectivos. El traslado de fechas de estos días festivos afectará a todos los centros del municipio.
3. En el supuesto de que la propuesta no fuese remitida en plazo, la Dirección General competente en materia de centros educativos determinará las fechas de los tres días no lectivos referidos en el apartado primero.
4. La Dirección General competente en centros educativos podrá establecer otros días no lectivos, cuando ello obedezca a una mejor organización del calendario escolar.
Artículo 6. Aprobación y publicidad del calendario escolar.
1. La Dirección General competente en materia de calendario escolar dictará la resolución aprobando el calendario escolar anual en el ámbito de la Región de Murcia antes del día 15 de junio. La resolución será publicada en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>> y en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación.
2. Los centros docentes que impartan cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere esta orden expondrán de forma visible en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de cada centro, una copia del calendario escolar.
Capítulo III
Horario y jornada escolar
Artículo 7. Horario general de los centros.
1 . Atendiendo a las peculiaridades de cada centro, y al me jor aprovechamiento de las actividades docentes, el director o directora, oído el claustro de profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar y el horario general del centro deberán posibilitar el desarrollo de la programación general anual y la adopción, en su caso, de experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización, que garanticen el adecuado funcionamiento del centro
En el caso de los centros educativos privados concertados será necesaria la propuesta del titular de los mismos.
2. El horario general del centro, especificará:
a) La jornada escolar que, además de las actividades lectivas del alumnado, ha de permitir la realización de las actividades complementarias o extraescolares que hayan sido programadas.
b) El horario lectivo, incluidos los periodos de recreo, para cada una de las enseñanzas impartidas.
c) El horario y las condiciones en que están disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.
d) El horario y condiciones en que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa fuera del horario lectivo.
Artículo 8. Jornada escolar y horario lectivo de los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial.
1. La jornada escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial podrá estar distribuida de la siguiente manera:
a) Jornada partida, comprendida en una franja horaria entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, fijando un descanso mínimo de 2 horas entre ambas. En todo caso, la jornada vespertina no podrá ser inferior a hora y media.
b) Jornada continua, con sesión única de mañana, en horario lectivo comprendido de 8:30 a 14:30 horas.
Ambas jornadas supondrán un total de 5 horas lectivas diarias.
2. La distribución horaria de los centros docentes de educación infantil y primaria se regirá por la normativa reguladora del currículo de cada una de las enseñanzas.
Artículo 9. Jornadas escolares especiales.
1. En los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación infantil y básica y educación especial, durante los meses de septiembre y junio las clases se impartirán en sesión única de mañana y en horario de 9:00 a 13:00 horas.
2. Los centros de educación básica podrán optar por establecer horarios diferenciados para las distintas enseñanzas, durante los meses de junio y septiembre.
3. Los centros que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del primer y segundo trimestres, en horario de 9 a 13 horas, para llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural, bajo la dirección del profesorado.
La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolar que normalmente reciban los alumnos de los centros.
4. El resto de centros podrá, el último día lectivo del primer y segundo trimestres, llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural. La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir, en este caso, en detrimento del servicio de transporte escolar que normalmente reciba el alumnado de los centros.
Artículo 10. Horario lectivo en los restantes niveles educativos.
1. La jornada lectiva y distribución horaria de los centros docentes de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden se regirá por la normativa reguladora del currículo de cada una de las enseñanzas.
2. El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo en las enseñanzas de formación profesional, en las enseñanzas artísticas, en las enseñanzas de idiomas, en las enseñanzas deportivas y en la educación permanente de personas adultas será el establecido en la normativa específica para cada una de ellas.
3. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive.
4. Con carácter excepcional, la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas podrá autorizar la flexibilización de los horarios y calendarios extraordinarios e intensivos dentro de las condiciones contempladas en las Instrucciones que se publicarán antes del inicio de la actividad lectiva. Los centros privados podrán solicitar dicha autorización dos meses antes del inicio del periodo lectivo.
Artículo 11. Jornada y horario de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El horario de funcionamiento en las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá cubrir, en todo caso, la franja horaria de 09:00 a 17:00 horas. En los meses de septiembre, junio y julio el horario será de 09:00 a 15:00 horas.
A fin de poder atender las demandas de las familias que lo necesiten, previa solicitud de al menos 5 usuarios, se podrán ofrecer horarios alternativos con apertura del centro antes de las 09:00 horas y cierre a las 17:00 horas, no pudiendo superar la estancia máxima del alumnado en el centro de 8 horas diarias.
Artículo 12. Modificación del horario general del centro.
1. Cuando se proponga modificar el horario general del centro para el curso próximo, y siempre y cuando dicha modificación no afecte a la jornada escolar, el director o directora del centro público, oído el claustro, comunicará a la Dirección General competente en materia de centros educativos la propuesta aprobada por el Consejo Escolar antes del 10 de julio. En el caso de los centros privados concertados, dicha comunicación será realizada por la titularidad del centro.
En esta comunicación deberán adjuntar una copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar del centro, en el caso de centros públicos, o el certificado de la voluntad de la titularidad del centro, en el caso de los centros privados concertados, en que conste su pronunciamiento favorable.
2. En los Centros Integrados de Formación Profesional las competencias atribuidas al Consejo Escolar para la modificación del horario general del centro serán ejercidas por el Consejo Social.
3. La Inspección de Educación, comprobará que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en esta orden y, además, deberá emitir informe al respecto.
4. La modificación del horario general del centro será autorizada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de centros educativos.
Artículo 13. Procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial sostenidos con fondos públicos.
1. El inicio del procedimiento para la modificación de la jornada escolar deberá ser acordado por al menos el 60% de los miembros del Consejo Escolar, oído el Claustro. En el caso de que no se alcanzara dicha mayoría, el centro docente continuará con la jornada escolar que estuviera en vigor.
2. Si el Consejo Escolar acuerda iniciar el procedimiento a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo una consulta vinculante sobre el posible cambio jornada escolar del centro docente entre todos los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado que cursa estas enseñanzas.
El Consejo Escolar fijará la fecha en que tendrá lugar la referida consulta, teniendo en cuenta que el proceso consultivo habrá de concluir, en todo caso, antes del 31 de mayo del año en que se pretende implantar la nueva jornada escolar.
3. A los efectos de organización del proceso consultivo, se constituirá en cada centro una Junta electoral compuesta por quien sea titular de la dirección del centro, que actuará como presidente, un representante de los padres o madres del alumnado en el Consejo Escolar, designado por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa, y un secretario, que será quien desempeñe dicho cargo en el Consejo Escolar.
La Junta electoral tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y publicar el censo electoral, que estará integrado por los padres, madres y tutores legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos cuya superación no determine la finalización del periodo de escolarización del centro.
b) Concretar el calendario consultivo.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Promover la constitución de la Mesa electoral, que estará integrada por el director o directora del centro, que actuará como presidente, y dos representantes de los padres y madres elegidos por sorteo de los cuales actuará como secretario el de menor edad.
e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso consultivo.
4. El horario de apertura de la mesa electoral deberá permitir la participación de todos los padres y las madres censados. El voto podrá ser ejercido por los padres, madres o tutores legales de los alumnos del centro incluidos en el censo, y será personal, no delegable y podrá ser emitido por correo.
Para facilitar el ejercicio del voto por correo, los centros proporcionarán con antelación suficiente a los solicitantes de esta modalidad la papeleta de votación y un sobre para entregarla de forma confidencial. Quienes hagan uso del voto por correo enviarán el sobre de votación por correo postal al centro, acompañado de una fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente.
Para ser considerados válidos, los votos por correo deben obrar en poder de la mesa electoral antes de la realización del escrutinio.
Concluida la votación, la mesa electoral procederá al escrutinio de votos. El secretario o secretaria de la mesa confeccionará el acta, consignando el número total de electores, el número de votos emitidos y el resultado de la votación. El acta será remitida a la Junta electoral del centro quien, a su vez, dará traslado del resultado de la votación al Consejo Escolar.
La decisión de modificación de la jornada escolar del centro deberá ser adoptada con el voto favorable de la mayoría, computada sobre el número total de padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado del centro que cursa las enseñanzas correspondientes. En caso de que no se alcanzara dicha mayoría, el centro continuará con el modelo de horario lectivo que estuviera en vigor.
5. En caso de que se acuerde el cambio de jornada escolar del centro, la dirección del centro comunicará a la Consejería competente en materia de centros educativos el modelo acordado para el curso siguiente, adjuntando certificación del acta de la sesión correspondiente del Consejo Escolar, así como el acta del escrutinio de votos de la consulta. Dicha comunicación se acompañará de un proyecto de organización del horario y la atención educativa al alumnado.
6. La Inspección de Educación comprobará que la jornada permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en esta orden.
7. La modificación de jornada escolar del centro será autorizada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de centros educativos.
8. En los centros privados concertados, las competencias atribuidas al Consejo Escolar del centro en el procedimiento de modificación de la jornada escolar serán ejercidas por sus titulares.
Artículo 14. Cumplimiento de las normas de calendario escolar.
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente orden, dentro del ámbito de sus funciones y responsabilidades.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden, y en especial:
a) Orden de 29 de junio de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos.
b) Orden de 18 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los Centros Docentes de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
c) Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.